22 feb 2011

Articulo 16.Recogida de animales


1. Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar a los animales de compañia abandonados,perdidos o asalvajados y controlar a los animales salvajes urbanos.

2.Los ayuntamientos pueden delegar la responsabilidad a que hace referencia el apartado 1 en administraciones o entidades locales supramunicipales,siempre bajo el principio de la mejora en la eficiencia del servicio y bajo la aplicación de los preceptos de la presente ley.

3.Los ayuntamientos deben disponer de instalaciones de recogida de animales abandonados o perdidos adecuadas y con suficiente capacidad para el municipio o convenir la realización de este servicio con entidades supramunicipales u otros municipios.

4.En la prestación del servicio de recogida de animales abandonados o perdidos,los ayuntamientos o las entidades públicas supramunicipales,sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable,puede concertar su ejecución con entidades externas,preferentemente con asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas.


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